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Celebro la celiaquía

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A no sufrir o padecer, celebremos esta diferente forma de vida sin gluten o T.A.C.C. Arriba celíacos.

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Martes, 16 de mayo de 2006

Prohibición y sumario a Nestlé.

Lo que me llevó a encontrar esta noticia fue la baja de tres productos de Nestlé del listado de alimentos permitidos. Así me "topé" con esta Disposición que no sólo me indignó porque todos sabemos la seriedad con la que hay que afrontar la celiaquía, sino que por otro lado fue la bronca de que el producto era destinado a comidas para bebés, y como soy una madre no me puedo despegar de este rol y sentirme defraudada por esta firma a la que varias veces le confié la salud de mi hija.

B.O. 26/10/05
PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 5882/2005

ANMAT - Prohíbese la comercialización y el expendio del producto especial Nestlé Maíz, Etapa 1, peso neto 200 g, libre de gluten, sin T.A.C.C., marca Nestlé,
elaborado por Nestlé Argentina S.A., por incluir en el rotulado "libre de
gluten, Sin T.A.C.C.", en contravención a la Resolución Conjunta de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Nros. 120/2003 y 516/2003.


Bs. As., 18/10/2005

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-4800-04-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) toma intervención mediante el procedimiento de vigilancia a productos rotulados sin gluten que se comercializan en el mercado.
Que se procede a realizar una inspección de constatación mediante la Orden 377/04 cuyas actas de procedimiento que se encuentran agregadas a fs. 3/7 en el comercio Supermercado Jumbo, de Capital Federal, tomándose las respectivas muestras según el acta de fs. 6, cuyos rótulos se adjuntan a fs. 28, perteneciente al producto denominado Nestlé Maíz, Etapa 1, peso neto 250 g libre de gluten,
Sin TACC, marca Nestlé, L. 590067, venc. Junio 2005.
Que de los análisis efectuados por el INAL sobre las muestras tomadas, de acuerdo a la metodología oficial, cuyos protocolos de análisis por triplicado se adjuntan a fs. 27, bajo el código C828956, resulta del informe respectivo que del análisis de determinación de gluten, es mayor a 10 mg/Kg, notificado según consta a fs. 12.
Que, atento los resultados analíticos, se le comunicó a la mencionada firma elaboradora que el mencionado producto conteniendo gluten no podrá se inscripto en los términos de la Resolución Conjunta SPR y RS y SAGP y A nros. 120/2003 y 516/2003.
Que en los informes del Departamento de Legislación y Normatización agregados a fs. 22/2 y 31 presuntamente se imputa a la firma Nestlé Argentina S.A. las siguientes infracciones: a los arts. 2º y 4º de la Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA nros 120/2003 y 516/2003 por incluir la leyenda "sin gluten"; al art. 3º de la mencionada Resolución Conjunta, en razón de la omisión de la inscripción ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción del producto, a la Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA 41/03 y 345/03, apartado 3, inc. a), c), f) y g) en razón de la inclusión de leyendas en el rótulo no aprobadas indicadas a fs. 22/3 y al apartado 8.1; en concurrencia con el art. 1346 del CAA por carecer de director técnico y al ítem 9.2 del art. 9º de la Resolución 54/97 por la inclusión de una imagen.
Que convergentemente con dicho proceder, el art. 42 de la Carta Magna impone como un deber a la Autoridad Nacional el de proveer a la protección de la salud de los consumidores, la que no podría quedar desamparada por falta de reglamentación.
Que con igual inteligencia, la ley 18.284 y el Código Alimentario Argentino tienen la finalidad de asegurar la salud de los consumidores mediante la garantía de la inocuidad y el valor nutritivo de los alimentos.
Que el mencionado alimento está destinado a un régimen especial.
Que el art. 1º de la Ley 24.827 (sancionada en Mayo 21 de 1997) establece: ARTICULO 1º- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos.
Que el art. 2º de la mencionada ley dispone: ARTICULO 2º- La presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.
Que el art. 2º la Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA nros. 120/2003 y 516/2003 (Publicada en el Boletín Oficial del 19/11/2003), establece: "Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1382 bis el que quedará redactado como sigue’: "Artículo 1382 bis- Se entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración -que impidan la contaminación
cruzada - no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L..), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.
Que dicha norma prescribe: A los efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda "Sin TACC", la elaboración de los productos deberá cumplir con las exigencias del presente Código para alimentos libre de gluten".
Que el art. 6º bis (Res 49, 27.1.86) del Código Alimentario Argentino establece que: "Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción".
Que de acuerdo a lo informado por el INAL a fs. 31 sobre la presencia de gluten en el producto, dicha detección está en infracción a las leyes 24.827 y 24.953.
Que las precitadas leyes imponen a esta Administración Nacional, el deber de poner en conocimiento de la Justicia en lo Penal federal competente de las presentes actuaciones en razón de la adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.
Que conforme el art. 1º y 2º del CAA: Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir con las disposiciones del presente Código.
Que la calificación efectuada del alimento como presuntamente contaminado (químicamente), comprendida en el art. 6º. 6 CAA resulta del destino a especiales consumidores, previsto concretamente por el elaborador, la que encuentra su prohibición de tenencia, circulación y venta de semejantes alimentos en la norma del art. 6 bis de dicho cuerpo alimentario.
Que el interés afectado es la Salud del consumidor.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por esta Administración Nacional a través del INAL se enmarca dentro de lo autorizado por los Arts. 3º inc. b) y d) y 7º del Decreto Nº 1490/92 y los arts. 14 inc. a) y 15 incs. a) y d) del Decreto Nº 815/99 resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/ 92 en su Art. 3º inc. b) y la Ley Nº 18.284.
Que corresponde, con carácter precautorio de la salud, atento a los resultados de los análisis efectuados, prohibir la comercialización de todos los productos identificados.
Que por los fundamentos expuestos corresponde ordenar un sumario sanitario a las firmas elaboradora y expendedora de dichos productos alimenticios, como así también a sus directores técnicos y a toda persona física y/o jurídica que pudiera resultar implicada a los efectos de investigar su responsabilidad en la comisión de los presuntos ilícitos.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/00.

Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:


Artículo 1º - Prohíbese la comercialización y expendio de los productos especiales elaborados por la firma Nestlé Argentina S.A., denominados según la rotulación de su envase: Nestlé Maíz, Etapa 1, peso neto 200 g "libre de gluten", "Sin T.A.C.C.", marca Nestlé, RNPA 02-342169, L. 41120242A, por incluir en el rotulado "libre de gluten. Sin T.A.C.C." en contravención a los arts. 2, 3 y 4 de la Resolución Conjunta SPR y RS y SAGP y A nros. 120/2003 y 516/2003.

Art. 2º - Instrúyase sumario sanitario a la firma Nestlé Argentina S.A., y a su Director técnico, en el carácter de elaboradora del alimento indicado en el art. 1º, por las presuntas faltas allí mencionadas, conforme lo dispone el art. 18. inc. 10º y el art. 1º del CAA, en concurencia con a la presunta infracción de la Resolución Conjunta SPR y RS y SAGP y A nros. 41/03 y 345/03, apartado 3, inc, a), c), f) y g) en razón de la inclusión de leyendas en el rótulo no aprobadas indicadas a fs. 22/3 y al apartado 8.1; en concurrencia con el art. 1346 del CAA por carecer de
director técnico y al ítem 9.2 del art. 9º de la Resolución 54/97 por la inclusión de una imagen, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.

Art. 3º - Instrúyase sumario sanitario a la firma Cencosud S.A., por expender los productos indicados en el art. 2º de la presente, imputándosele las presuntas faltas allí indicadas, en virtud de los arts. 1º y 16 del CAA, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.

Art. 4º - Póngase en conocimiento de la Justicia en lo Penal Federal competente de las presentes actuaciones en razón de la adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal, en cumplimiento del art. 2º de la ley 24.827.

Art. 5º - Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dilección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a los fines del cumplimiento del art. 4º. Cumplido, archívese.

Manuel R. Limeres.
#0480

Por: Mamá | Alimentos | Comentarios (7) | Referencias (0)

Comentarios

OPA! Y YO QUE LE TENIA TANTA CONFIANZA A NESTLE DEBIDO A QUE ES UNA MARCA CON RENOMBRE...
NO SIEMPRE LO CARO ES BUENO, ENTONCES?

Fernanda | 17-05-2006 10:29:42


Hola a tod@s les digo como aporte que el puré de papas maggi(de Nestlé) tampoco lo podemos seguir consumiendo...
Lo triste de esto es que en una de esas te descompensas y no sabes el por qué.
Te preguntas: ¿Pero si yo he hecho correctamente la dieta? ¡Eso es grave no saber qué nos hizo mal!

Delantal sin gluten | 24-05-2006 10:59:01

Cada vez me aluno más!!!!!!!!!!!!!!
Cómo que no se puede comer el puré de papas de nestlé??? Con racón me descompuse de lo lindo varias veces y no le encontré la vuelta
La put... madre!
Gracias por este espacio, ahora me doy cuenta porque crees que se debe ir a las reuniones de celíacos para estar como tú dices "a tono"

Más alunada que la luna | 31-05-2006 14:39:53

Son noticias gravísimas, no se puede jugar así con esto

Cannella | 06-06-2006 13:43:21

Te dejo este link de un sito italiano muy bueno en el que colaboro, donde encontrarás recetas de todo tipo:http://www.mangiarebene.com/celiachia/index.html
Y si necesitas ayuda con la traducción me puedes contactar cuando quieras. Un beso para ti y para Lucila

Cannella | 09-06-2006 13:55:37

Gracias, te cuento que como dije en el post que dejé en tu espacio que uso tus recetas combinándolas con los alimentos permitidos. El sitio que me recomendaste lo pondré dentro de los de interés ya que mi ha voluto molto.
Auguri e grazie.

Mamá | 10-06-2006 16:12:35

Gracias, te cuento que como dije en el post que dejé en tu espacio uso tus recetas combinándolas con los alimentos permitidos. El sitio que me recomendaste lo pondré dentro de los de interés ya que mi ha voluto molto.
Auguri e grazie.

Mamá | 10-06-2006 16:12:35

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